A efectos de la responsabilidad civil derivada de los daños causados por los productos defectuosos, se consideran responsables al fabricante o importador, salvo que prueben alguna de las causas de exoneración previstas legalmente, entre las que destacan (1) que no habían puesto en circulación el producto, (2) que, dadas las circunstancias del caso, podía presumirse que el defecto no existía al poner en circulación el producto, (3) que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes, (4) que el producto no había sido fabricado para la venta, (5) que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto. En todo caso la responsabilidad del fabricante o importador podrá reducirse o suprimirse si concurre culpa del perjudicado.
Ley de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, artículos 6 y 9.
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