Es la que recae sobre el deudor u obligado cuando no cumple la prestación debida. De este cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio, presente y futuro. El acreedor puede exigir esta responsabilidad probando que existe la obligación. El deudor puede exonerarse de tal responsabilidad probando: o bien que ya cumplió la obligación debida, o bien que no pudo cumplir por caso fortuito o fuerza mayor. En este punto, la responsabilidad obligacional, que abarca también la responsabilidad contractual, se diferencia de la responsabilidad extracontractual. En ésta, y en términos generales, el daño causado por culpa o negligancia es causa de que nazca la obligación de indemnizar, debiendo probar el reclamante (futuro acreedor de la posible indemnización) el dolo o la culpa del contrario.
Código civil, artículo 1.101.
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