Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Fabricante

[DCiv] Se entiende por fabricante, con relación a la responsabilidad civil derivada de productos defectuosos: el de un producto terminado, el de cualquier elemento integrado en un producto terminado, el que produce una materia prima y cualquier persona que se presente al público como fabricante, poniendo su nombre, denominación social, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto o en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o de presentación. Si el fabricante del producto no pudiere ser identificado, será considerado como fabricante quien hubiere suministrado o facilitado el producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del fabricante o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto.
Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, art. 4.
Producto.

A los efectos de la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, se entiende por fabricante (1) el de un producto determinado, (2) el de cualquier elemento integrado en un producto determinado, (3) el que produce una materia prima, (4) cualquier persona que se presente al público como fabricante, poniendo su nombre, denominación social, su marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto o en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o de presentación. A los mismo efectos, se entiende por importador quien, en el ejercicio de su actividad empresarial, introduce un producto en la Unión Europea para su venta, arrendamiento o cualquier otra forma de distribución. Si no puede identificarse el fabricante, será considerado como tal quien hubiese suministrado o facilitado el producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al perjudicado la identidad del fabricante o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto.

Ley de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, artículo 4.


Fabianismo      |      Facción