[DCiv] A efectos de responsabilidad civil por daños derivados de productos defectuosos, se considera importador a quien, en el ejercicio de su actividad empresarial, introduce un producto en la Unión Europea para su venta, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribución. Si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante, será considerado como importador quien hubiere suministrado o facilitado el producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del importador o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto, i^ Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, art. 4.
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