Estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido las operaciones de importación de bienes que, reuniendo los requisitos previstos legalmente, puedan incluirse, entre otros, en alguno de los grupos siguientes (1) importaciones de bienes cuya entrega deba realizarse en el interior, (2) importaciones de bienes personales por traslado de residencia habitual, (3) importaciones de bienes personales destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria, (4) importaciones de bienes personales por razón de matrimonio, (5) importaciones de bienes por causa de herencia, (6) importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes, (7) importaciones de bienes de escaso valor, (8) importaciones de bienes en régimen de viajeros, (9) importaciones de bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad, (10) importaciones de animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas destinadas a la investigación, (11) importaciones de bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos, (12) importaciones de bienes con fines de promoción comercial, (13) importaciones de objetos de colección o de arte.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículos 27 a 67, con las modificaciones de la Ley 23/1994, de 6 de julio, y las introducidas últimamente por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, artículo 17.
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