Enciclopedia jurídica

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Residencia habitual

Derecho Fiscal

El concepto de residencia habitual tiene relevancia a efectos tributarios porque constituye el criterio de territorialidad adoptado por varios tributos para determinar la extensión de la ley en el espacio. En otras palabras, es el criterio al que hay que atender para saber cuándo una ley tributaria se aplica o no se aplica a un determinado individuo.

La Ley General Tributaria no define este concepto, sino que es la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ley 40/1998, de 9 de diciembre, la que se refiere al mismo. En su virtud, se considera residente en España el que resida en ella más de ciento ochenta y tres días del año natural, sin que se computen para ello las ausencias temporales, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país; aquél tenga en España en núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Es un factor integrante del hecho imponible del correspondiente tributo. Así, en el caso del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá por residencia habitual la permanencia por más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en el territorio español. Para computar el período de residencia no se tendrán en cuenta las ausencias, cuando por las circunstancias en que se realicen pueda inducirse que dichas ausencias no tendrán una duración superior a tres años.


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