A efectos de la determinación de las exenciones del impuesto sobre el valor añadido, y con especial referencia a las operaciones de importación de bienes personales por traslado de residencia habitual y por razón de matrimonio, entre otras, se consideran bienes personales los destinados normalmente el uso personal de interesado o de las personas que convivan con él o para las necesidades de su hogar, siempre que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional. También se incluyen, sin embargo, los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del importador.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 29.
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