(Derecho Civil) Se consideran bienes presentes aquellos que se poseen el día de la conclusión del acto jurídico, y bienes futuros los que se pueden adquirir en adelante. La expresión no es técnica sino en su formulación conjunta; con ella se designa el estado activo del patrimonio tal como aparece en el momento del desenlace de una situación jurídica; en ese sentido significa el derecho de prenda general reconocido a todo acreedor por el art. 2092 del Código Civil.
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