Enciclopedia jurídica

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Consumidor

(Derecho Comercial) Personaque concluye con un profesional un contrato que le confiere la propiedad o el goce de un bien o de un servicio destinado a uso personal o familiar.

Derecho Mercantil

Es consumidor, según reza la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, de 19 de julio de 1984, toda aquella persona física y jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, sea cual sea la naturaleza de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. No lo es, en cambio, quien sin constituirse en destinatario final, los adquiera, almacene, utilice o consuma para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Los derechos básicos del consumidor tienen su refrendo en la propia Constitución Española, cuyo artículo 51 impone a los poderes públicos la obligación de garantizarlos. Pueden citarse entre otros: la protección contra los riesgos que puedan afectar a su seguridad o su salud, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos (V. la Ley de 6 de julio de 1994, de Responsabilidad Civil por los daños causados por productos defectuosos), y la información correcta de los diferentes productos o servicios.

Es la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta bienes, productos, servicios, actividades o funciones para uso personal, familiar o colectivo, siempre que lo haga como destinatario final, y siendo indiferente que los que producen, facilitan, suministran o expiden dichos bienes o servicios tengan naturaleza pública o privada, individual o colectiva. Aunque el término consumidor se utiliza indistintamente con el de usuario, se estima que éste es el que adquiere servicios o actividades, mientras que el consumidor es el que adquiere bienes o productos. El prototipo del consumidor que precisa protección es la persona que individualmente carece de medios para hacer valer sus justas exigencias sobre los productos o servicios que adquiere, no pudiendo, por tanto, enfrentarse con las empresas con las que contrata.

Ley 26/1984, de 19 de julio, general para Defensa de los consumidores, artículo 1.


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