(Derecho Civil) Beneficio que permite a los acreedores de la sucesión, en caso de aceptación pura y simple de ella, hacerse pagar, con preferencia a los acreedores personales del heredero, con los bienes de la sucesión. V. Beneficio de inventario.
La separación de patrimonios es una institución tendiente a defender a los acreedores hereditarios contra la insolvencia del heredero. Tuvo su origen en el derecho Romano. Los acreedores del heredero insolvente tenían derecho a pedir la bonorum venditio o sea la venta de los bienes del deudor. Se reconoció entonces a los acreedores del difunto la bonorum separatio, que era un incidente de aquél proceso y permitía separar todos los bienes hereditarios de los restantes del patrimonio del heredero.
Se llevara a cabo una liquidación colectiva de estos bienes, y si, pagados todos los acreedores y legatarios, quedaba algún saldo, podían cobrarse de el los acreedores personales personal es del heredero.
Al pasar al derecho francés, esta institución tan simple y practica sufrió una profunda transformación. No hay liquidación colectiva de los bienes, ni intervención judicial, ni siquiera separación de patrimonios: todo el sistema del código Napoleón se reduce a crear un privilegio, en virtud del cual los acreedores del difunto tienen derecho a ser pagados con preferencia a los personales del heredero, respecto de los bienes hereditarios.
En el derecho moderno se tiende a volver a una auténtica separación de bienes, con efectos similares al beneficio de inventario.
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