Es la manifestada por el heredero electo expresando su voluntad de aceptar la herencia sin condiciones. Esta aceptación puede materializarse en documento público o privado; en tales casos, se dice que hay aceptación expresa. Pero el llamado puede haber realizado algunos de los actos que la ley señala como equivalentes a la aceptación (intervenir notoriamente en la gestión de la herencia, por ejemplo); en estos casos, puede producirse la llamada aceptación tácita. cuando se utiliza la facultad del beneficio de inventario, aparece la aceptación a beneficio de inventario.
Código civil, artículos 988 a 999.
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