Enciclopedia jurídica

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Heredero electo

Puede emplearse esta denominación para referirse al llamado a la herencia y mientras no la acepta. Este período de tiempo en el que existe el heredero electo, comienza con la delación o llamamiento y termina con la aceptación o adición hereditaria. Con la delación, el llamado adquiere el derecho de adquirir la herencia aceptándola (ius delationis o ius adeundi). Sin embargo, el heredero electo o, si se prefiere, el llamado que todavía no aceptó la herencia, no es un heredero provisional. Por lo tanto, si quiere permanecer como heredero electo, no puede demandar por razón de créditos a favor de la herencia; si lo hiciera, tal demanda implicaría aceptación de la herencia y, por ello, se convertiría automáticamente en heredero. En cambio, sin convertirse en heredero, puede realizar en los bienes hereditarios actos de mera conservación o administración provisional.

Código civil, artículos 661, 988, 989 y 1.000.


Heredero de confianza      |      Heredero en usufructo