Enciclopedia jurídica

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Heredero en usufructo

Cuando el testador instituye el usufructo de una cosa determinada del patrimonio relicto en favor de un derechohabiente, suele corresponder a un deseo de favorecer a una persona (el nudo propietario), pero favoreciendo de manera especial e inmediata al usufructuario. Pero cabe que se refiera a toda la herencia o a una parte importante de la misma. En tal caso, resulta que el derecho real de usufructo ha de extenderse al conjunto de todos los bienes, derechos y obligaciones que subsisten a la muerte del causante. Cabe plantearse si dicha institución equivale a la de heredero, ya que un usufructuario de toda una herencia no se coloca realmente en el lugar del causante; más bien puede considerarse como una institución de heredero en cosa cierta, o como una atribución a título particular. Las deudas de la herencia deberán ser pagadas por el nudo propietario; y lo que éste pueda reclamar al usufructuario será la indemnización por haber pagado deudas de una herencia cuyos frutos no obtiene él sino el usufructuario.

Código civil, artículos 508 y 510.


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