Es una peculiaridad propia de algún territorio, mediante la cual el testador puede instituir heredero a una o varias personas de su confianza para que den a los bienes hereditarios el destino que les encomendó el testador de manera confidencial, de palabra o por escrito. Lo mismo cabe hacer con los legados, apareciendo entonces la figura del legatario de confianza. Otra excepción a la institución cierta de heredero la constituye el nombramiento de fiduciario-comisario, hecho por el causante en testamento o escritura pública, facultándole para designar heredero universal.
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