Enciclopedia jurídica

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Heredero condicional

Si el testador somete a condición la institución de heredero, quiere decirse que la adquisición o pérdida de la herencia dependerá del hecho futuro e incierto en que consista la condición; si del cumplimiento de ésta depende la adquisición del derecho hereditario, será suspensiva, y será resolutoria si lo que depende de su cumplimiento es la pérdida de la herencia. Si al abrirse la sucesión la condición se ha cumplido, los derechos sucesorios nacen puros por más que en el testamento estén sometidos a condición. Si la condición no se ha cumplido, y es suspensiva, el heredero deberá esperar a que se cumpla la condición. La herencia, durante este tiempo, queda en administración. Si la condición es resolutoria, el heredero puede suceder al causante en todos sus derechos y obligaciones. Esta situación se consolidará si la condición resolutoria no se cumple. Y si se cumple el heredero habrá de restituir los bienes obtenidos por herencia. Lo que no ocurrirá es que quede sin efecto la sucesión ya operada en el heredero respecto a las relaciones del causante. Por tanto, más que heredero condicional, aparece aquí una herencia condicional; la sucesión universal no puede repetirse en otro derechohabiente.

Código civil, artículos 790 a 803.

Ver Heredero absoluto o libre.


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