[DCiv] Facultad que se le otorga al heredero, por un tiempo determinado, para conocer el estado de los bienes del causante, examinar la herencia y deliberar acerca de la aceptación o repudiación. Para ello podrá solicitar la formación de un inventario y, si en el plazo de treinta días desde la finalización del mismo no ha manifestado su voluntad al Juzgado, se entenderá que acepta pura y simplemente. iSSi CC, arts. 1.010 y 1.019.
Aceptación de la herencia; Derecho especial.
El llamado que, antes de decidirse por la aceptación o repudiación de la herencia, desea saber el contenido material de la misma y, en base a este conocimiento, decidir con mejor fundamento, puede ejercitar el llamado derecho de deliberar, solicitando la formación de inventario. El derecho de deliberar se ejercita ante la autoridad judicial competente para conocer de la testamentaría o del abintestado. Concluido el inventario, el heredero electo tendrá treinta días para manifestar si acepta o repudia la herencia. Pasado este plazo sin haber manifestado nada, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente. Apenas se utiliza este derecho de deliberar, puesto que la aceptación de herencia a beneficio de inventario tiene casi todas las ventajas de aquel derecho y ninguno de sus inconvenientes.
Código civil, artículos 1.010, 1.014 y 1.019.
Ver Beneficio de deliberar.
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