[DCiv] Conjunto de normas que regulan instituciones, materias o ramas especiales que se han desprendido de la rama del Derecho común, como el Derecho mercantil.
— Derecho común.
Sus normas se contraponen a las normas de Derecho general. Regulan partes concretas de la vida comunitaria que, por su complejidad, merecen una atención especializada. El Derecho especial aparece como una derivación del Derecho general; tal es el caso de la regulación del contrato de arrendamiento urbano, que se ha separado del núcleo central de normas de Derecho general reguladoras del contrato de arrendamiento de cosas. Conviene separar de esta distinción clasificatoria la de Derecho normal o Derecho regular, por un lado, y Derecho singular o Derecho excepcional, por otro. Las normas singulares o normas excepcionales representan el carácter extraordinario de apartarse de los principios que informan habitual o normalmente el ordenamiento jurídico. Como dictadas en casos excepcionales, nos acercamos a la idea de privilegio o trato de favor en beneficio de determinadas personas o situaciones.
Código civil, artículo 13.
Dícese en general de toda reglamentación jurídica incorporada por leyes ajenas a los códigos generales. Así por ejemplo normas sobre cambio internacional, importación, exportación, caza, pesca,
régimen de aguas, etcétera.
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