[DCiv] Contrato consensual por el cual uno de los contratantes se obliga a dar a la otra el goce, disfrute o uso de un bien inmueble urbano, a cambio de un precio cierto y por tiempo determinado o pactado. Es además un contrato bilateral, oneroso, temporal y conmutativo. Se clasifica en arrendamiento de vivienda, cuando el destino primordial de la misma es satisfacer las necesidades de vivienda habitual del arrendatario, o de uso distinto de vivienda.
iSSi CC, arts. 1.580 a 1.582; LAU de 14 de noviembre de 1994.
Prórroga forzosa. Tácita reconducción.
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