Enciclopedia jurídica

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Prórroga forzosa

[DCiv] Prórroga del contrato de arrendamiento que tiene lugar por imperativo legal. Su finalidad básica es proteger al arrendatario, de manera que, cuando llega el plazo de expiración del contrato, podrá continuar éste en el arriendo durante el tiempo de prórroga señalado por la ley, salvo que manifieste su voluntad de no continuar en el arriendo u operen algunas de las causas de oposición del arrendador, como querer la vivienda para uso propio.
1SS1 LAU, arts. 9 a 12.
Arrendamientos urbanos.

Ha sido una de las figuras más características del proteccionismo legal hacia los arrendatarios de fincas urbanas. Denominada también prórroga legal, permitía al arrendatario mantener la vigencia del contrato por nuevos períodos sucesivos conforme éstos llegaban a su término. Instituida en favor exclusivamente del arrendatario, éste podía renunciar a ella. El arrendador sólo contaba con las excepciones a la prórroga previstas legalmente. La primera reforma, operada en los años ochenta, suprimió la prórroga forzosa. En la nueva legislación arrendaticia puede hablarse únicamente de prórroga forzosa para referirse a la que se aplica a los contratos que no han consumido el plazo mínimo de su vigencia.

Ley de Arrendamientos urbanos de 1964, artículos 56 a 94. Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, de Medidas de política económica (Ley Boyer), artículo 9. Todo ello ha sido derogado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, artículos 9 a 12.


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