Dentro de los arrendamientos rústicos, se distingue el grupo de los arrendamientos concertados antes de 1935, los cuales gozan de un régimen especial a efectos del acceso a la propiedad y a los de la prórroga de su vigencia contractual. La última prórroga legal concedida, que ampara también a los contratos de arriendo rústico concertados antes del 1 de agosto de 1942, prevé, como punto final de los arrendamientos históricos, el 31 de diciembre de 1997.
Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos rústicos históricos, artículos 1 y 2.
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