Enciclopedia jurídica

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Arrendamiento de cosas

(Derecho Civil) Contrato por el cual una de las partes se compromete a procurar a la otra, durante cierto tiempo, el gore de una cosa contra un precio determinado.

Es un contrato consensual y de tracto sucesivo por el que una parte (arrendador) se obliga a proporcionar y a mantener a la contraparte (arrendatario) en el goce, uso y aprovechamiento de una cosa no consumible, durante un tiempo determinado y a cambio del pago de una remuneración (renta) que se suele pagar por períodos y en proporción a la duración del contrato. Es el prototipo de los actos de administración, por lo que basta la capacidad general para contratar. Si el arrendamiento se pacta por seis años o más, los contratantes deberán tener capacidad de disposición. Los arrendamientos de inmuebles que exceden de seis años son inscribibles en el Registro de la propiedad.

El contrato de locación es el celebrado entre el arrendador o locador y el arrendatario, locatario o inquilino; en virtud de lo pactado, el primero concede el uso de una cosa o se compromete a ejecutar una obra o servicio a cambio de un precio en dinero que le pagará el segundo.

Código civil, artículos 1.542 y 1.543.


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