[DMer] Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Tiene su origen en la Baja Edad Media; por ello, la mayoría de sus normas son consuetudinarias y corporativas. Tradicionalmente, el Derecho mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes. Actualmente, con la mayor complejidad de la actividad comercial podemos decir que el Derecho mercantil es el Derecho privado del tráfico económico o de mercado, es decir, del conjunto de actividades que realizan la producción de bienes o servicios para el mercado o el intercambio de los mismos entre operadores, profesionales o no, así como de títulos valores dentro de él.
Derecho Mercantil
Pese a que una moderna corriente doctrinal llega incluso a calificarlo como Derecho del mercado, desde un punto de vista tradicional se afirma que es un conjunto de normas de Derecho privado, que regulan la propia figura y el estatuto del empresario, así como la actividad que desarrolla por medio de la empresa.
Esta rama, desgajada del tronco común del Derecho privado por evidentes razones prácticas, es de origen consuetudinario y de producción y aplicación inicialmente autónomas, por cuanto nació como un conjunto normativo creado por y para comerciantes (V. código de comercio).
Además de su evidente contaminación por parte del Derecho público, que a veces puede hacernos dudar de lo privado su naturaleza y, además, también de su patente descodificación, el Derecho Mercantil experimenta desde hace algún tiempo una tímida pero persistente tendencia a la unificación internacional, en parte favorecida por las mismas causas que determinaron su nacimiento en el siglo XI, como conjunto normativo sistemático.
Parte del Derecho dedicada a la regulación de la actividad empresarial y de los actos de comercio realizados o no por empresarios. Si se considera al Derecho civil como el Derecho privado general, el Derecho mercantil puede conceptuarse como el Derecho privado especial. Aunque inicialmente el Derecho mercantil aparece como el cuerpo normativo de una clase social determinada (la de los mercaderes), la generalización actual de los actos mercantiles conlleva una difuminación de los contornos de la disciplina de mayor contenido en el Derecho privado. Si por un lado se apropia de materias tradicionalmente civiles (el Derecho de la Propiedad industrial), por el otro se desglosan bloques normativos y doctrinales que forman nuevas unidades disciplinarias (el Derecho concursal, formado con elementos procedentes del Derecho procesal civil y del Derecho mercantil). La creciente intervención y participación de las Administraciones Públicas en la actividad mercantil contribuye también a la provisionalidad de todo acotamiento de la parte más viva del Derecho privado.
Ver Derecho comercial.
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