Es el conjunto de normas, técnicas y doctrinas que tratan de la presentación, desarrollo y solución de las reclamaciones planteadas ante los tribunales fundadas en la aplicación de normas de Derecho privado. En cuanto el Derecho procesal civil hace posible la realización coactiva del derecho sustantivo civil en sentido amplio, se dice que es un derecho adjetivo o complementario del sustantivo o del derecho material (Derecho civil, Derecho mercantil, etc.). Por cuanto el Derecho procesal civil implica el protagonismo de un tribunal, como órgano del poder Judicial del Estado, se dice que el Derecho procesal forma parte del Derecho público. Aunque la mayoría de las normas procesales civiles se refieren a los procedimientos, cabe distinguir en esta materia el área del llamado derecho orgánico o derecho judicial, que trata específicamente de la organización de los tribunales. Incluso cabe distinguir, dentro del mismo Derecho procesal civil, la rama especializada del llamado Derecho probatorio o dedicado a la regulación de la prueba que, progresivamente, adquiere cierta autonomía a compás de la importancia que se le reconoce.
Es la rama de derecho procesal referida al proceso civil (relaciones de derecho vinculadas a esa materia). V.
Proceso común.
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