El proceso común así llamado porque regia en cuanto no lo derogasen leyes especiales escritas se halla dominado por el principio de orden consecutivo, o sea, por la división del procedimiento en diversas etapas y estadíos, destinado cada uno de ellos al cumplimiento de un acto procesal o serie de actos semejantes.
A raíz de la invasión de los bárbaros penetra en Italia el derecho germánico, que desplaza al derecho Romano de la época imperial
en la medida en que se extiende y consolida el dominio
Longobardo.
Pero a partir del siglo xi comienza a operarse un resurgimiento cada vez más intenso del proceso romano, fenómeno que obedece, fundamentalmente, a la subsistencia del derecho Romano en importantes regiones de la península, al reflorecimiento del estudio de las fuentes romanas por obra de la escuela jurídica de boloña, a las exigencias del tráfico mercantil y a L a extensión cada vez
mayor de la jurisdicción de la Iglesia, que se valía de un procedimiento sobre el tipo romano.
No se retorna, sin embargo, al proceso romano puro u originario, sino que comienza a desenvolverse un tipo especial de proceso denominado proceso común, romano-Canónico o Italo-Canónico que es el resultado de la infiltración de elementos germanicos en el proceso romano. Tal infiltración respondió, entre otras, a las siguientes circunstancias:
1) los glosadores, post-glosadores, comentadores y prácticos que sucesivamente trabajaron, entre los siglos XIII y XIV, en la elaboración científica del proceso romano, no pudieron sustraerse a la influencia del proceso vigente en su época, que era de raíz sustancialmente germánica, y se encontraron a menudo predispuestos a desinterpretar los textos romano, de suyo difíciles, tratando de adaptarlos a instituciones procesales que les eran familiares y se hallaban excesivamente arraigadas en las costumbres de entonces; 2) el derecho Canónico, no obstante hallarse estructurado sobre bases esencialmente romanas, había acogido numerosas instituciones del derecho germánico; 3) el elemento germánico era generalmente el dominante en las instituciones procesales reguladas por los estatutos de los municipios y por las constituciones de los príncipes.
El proceso común así llamado porque regia en cuanto no lo derogasen leyes especiales escritas se halla dominado por el principio de orden consecutivo, o sea, por la división del procedimiento en diversas etapas y estadíos, destinado cada uno de ellos al cumplimiento de un acto procesal o serie de actos semejantes. A la demanda del actor, que debe formularse por escrito, el demandado puede oponer defensas previas (terminus ad omnes dilatorias et declinatorias proponendas), que son examinadas en un estadio anterior a la discusión sobre el fondo del
asunto, e invocar después las restantes excepciones posibles, en oportunidad de contestar la demanda. Con posterioridad a la litis contestatio (que carece del sentido que tenía en el proceso romano clásico) se presta el juramento de malicia, que persigue el doble objeto de certificar la buena fe del litigante y de fijar los términos del litigio.
Sigue a ello precedida por la práctica de la confesión mediante absolución de posiciones el diligenciamiento de la prueba, que se halla sometido a rigurosas reglas en cuanto a su clase y alegaciones (terminus ad concludendum), el juez cita a aquellas para sentencia (citatio ad sententiam), que es dictada en forma pública y oral, cabiendo contra ella la apellatio en caso de considerarsela injusta y la querella nullitatis en el supuesto de objetarsela por razones formales, sin perjuicio de los recursos extraordinarios (restitutio in integrum, supplicatio ad principem, revisión). Debe destacarse, finalmente, que este proceso, en virtud de la costumbre de documentar todas las actuaciones en el producidas, termina por convertirse en un proceso exclusivamente escrito.
Observa Chiovenda que si bien los principios fundamentales que dominan el proceso común como los referentes al objeto de la prueba y a la sentencia son de origen romano, la influencia germánica se advierte en numerosas instituciones, algunas de las cuales han pasado al derecho moderno, como son, por ejemplo, la querella nullitatis (origen del recurso de casación), la prueba legal (entendida como conjunto de normas vinculantes de la convicción judicial), la división del proceso en Do estadíos antes y después de la contestación de la litis y la división del procedimiento en una serie D fases preclusivas.
La excesiva lentitud que fue adquiriendo el proceso común, determina la introducción, por la Clementina saepe continget (1306), de un tipo de proceso sumario indeterminado, en el cual rigen los principios de concentración y oralidad y se amplían los poderes de dirección del juez. Junto a el surgen otros procesos determinados y especiales que constituyen el origen de los actuales procesos de ejecución.
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