Carnelutti Ha señalado que el concepto de proceso y, por ende, el de procedimiento, no son patrimonio exclusivo del ámbito judicial, sino que pueden ser extendidos, como noción jurídica, al ámbito de las otras del funciones del estado: la ejecutiva y la legislativa.
Todas las funciones del estado tiene su procedimiento especial. También los actos administrativos han de seguir, antes de su
nacimiento, un camino o vía previamente determinados por el derecho, esto es, un procedimiento, el administrativo.
La Nación de proceso alcanza por igual a las funciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales, dando lugar a sendos tipo de procesos, con caracteres específicos pero con rasgos comunes, lo cual justifica llegar a una generalización de principios, sin perjuicio de las disciplinas particulares a cada uno de ellos.
En la actualidad, ante el constante avance de los estudios relativos al proceso y al procedimiento administrativos, tiene sentido y alcance bien claro referirse a un proceso administrativo y a un proceso judicial.
La función administrativa destaca la ejecución de las normas del legislador y excepcionalmente de las constitucionales, por medio de órganos en relación de subordinación o dependencia.
Al considerar los tres tipos de procedimientos estatales (legislativo, administrativo y judicial) se puede tomar como nota de distinción la intervención, en ellos, de los particulares. Así, puede afirmarse que el proceso legislativo no exige necesariamente la intervención de los particulares; el proceso administrativo requiere es intervención en forma mas creciente e importante; mientras que el proceso judicial se funda prevalecientemente en la participación de los particulares.
Concepto: el proceso administrativo es la función jurídica estatal que aplica las normas legislativas y crea a su vez normas en forma concreta, con fines de reglar intereses públicos a través de órganos, que realizan esta labor en exclusiva relación de subordinación.
Puede decirse, con una valoración teleológica de la Nación de proceso que el proceso administrativo es aquella serie de actos intermedios y formalidades que, cumplidos por ante órganos de la administración, tienen por finalidad la preparación de actos por medio de los cuales se satisfacen, en forma directa e inmediata, las necesidades colectivas y el logro de los fines del estado, todo ello dentro del orden jurídico establecido.
La concepción del proceso administrativo comporta la concepción concurrente del procedimiento administrativo.
El procedimientos administrativo es aquel conjunto de formas (actos, formalidades y trámites) jurídicamente reguladas, que se pueden utilizar para integra el proceso administrativo, en procura del logro de sus formalidades propias.
Objeto: se afirma que el procedimiento administrativo es indispensable no solo para encauzar debidamente las administraciones públicas, sino como garantía de los particulares afectados por la actividad que desenvuelven.
Para comprender la doble finalidad que integra el objeto del procedimiento administrativo, es indispensable tener bien presente que tal procedimiento no se agota ni adquiere siquiera su más importante rol en la faz puramente recursiva, es decir, en el empleo de los medios tendientes a posibilitar la impugnación por los administrados de los actos de la administración. Por el contrario, el procedimiento administrativo se integra, de igual modo, con aquellas formalidades que esta impuestas y aseguran el desenvolvimiento del accionar administrativo.
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