A) condición de una persona sujeta a otra o dependiente de ella. En el derecho laboral constituye el elemento característico y el más importante del contrato de trabajo, de tal manera que cuando existe, comienza hacia esa relación contractual la tutela del estado.
B) antecedentes históricos. El concepto de subordinación ha evolucionado a través del tiempo.
Entre los antiguos pueblos de oriente, particularmente entre los chinos, indios y persas, todas las relaciones de la vida humana y la subordinación a que estaban sometidos, partian de una premisa de naturaleza enteramente teológica; no se concebía que el hombre tomara ninguna iniciativa o solución según los principio de libertad individual; tanto en la vida social como económica.
Encontrábase sometido a las instituciones creadas por un ente superior de carácter divino, y cuyas reglas de justicia y de derecho se confundian con los principios religiosos en la mente de los sometidos o subordinados.
En cuanto a los comienzos de la civilización griega, sus inquietudes filosóficas estuvieron orientadas al esdudio de los fenómenos naturales y no a la consideración del hombre y de los problemas humanos.
Más adelante, los sofistas, afirmando que el hombre es la medida de todas las cosas, iniciaron el movimiento renovador que, en épocas posteriores, con Sócrates, Platón y Aristóteles, con el epicureismo y el estoicismo, logro el objeto de hacer una verdadera semblanza de los problemas humanos, para llegar luego, como corolario, al concepto de igualdad de todos los hombres y a la afirmación de la autonomía individual.
En la antigua organización romana, la estructura social se basaba en la familia.
El pater familias dominaba el núcleo familiar con una potestad absoluta de subordinación.
En el derecho Romano antiguo, el esclavo sufría una capitis diminutio que lo convertía en res. Perdía por ese solo hecho su personalidad, para convertirse en una cosa, un ente incapaz de adquirir derechos o contraer obligaciones; la subordinación al pater
familias lo colocaba en la posición de la más absoluta inferioridad jurídica frente a los demás hombres.
Entre los germanos, la condición de los siervos, en su relación de subordinación hacia los señores, era desde cierto punto de vista, algo más atenuada que en el mundo romano. No era debido al producto de la filosofía o de un derecho más evolucionado, sino motivado pura y simplemente por las características y formas de vida del pueblo germano, cuyo espíritu aventurero hacia que dedicaran toda su actividad útil entre la caza y la guerra. De esta manera, no podían tener un control tan estricto y directo como los romanos, y esa liberalidad de su modus vivendi, se reflejaba en los siervos, a quienes les otorgaban ciertas concesiones, no como un derecho, sino como un hecho necesario ante las circunstancias especiales en que se desenvolvía la comunidad germánica.
En la edad media, en el mundo germánico, el padre de familia tenía sobre ella la misma autoridad absoluta que en la familia romana le concedía al padre la patria potestad, que entre los germanos se llamaba mundium y que significaba "protección y tutela", pero al mismo tiempo, subordinación y dependencia absoluta al jefe de la familia.
Esa manera de manifestarse la subordinación y dependencia en la Sociedad medieval no era patrimonio absoluto de las relaciones familiares, sino que también tuvo su exteriorizacion en las distintas relaciones de la vida, como ser: del Rey con sus vasallos; entre el Rey y la Iglesia; entre los patrones y sus trabajadores, etcétera.
El vínculo que caracterizó a la Sociedad feudal en su vida de relación entre los individuos fue el vínculo de la subordinación, que variaba en relación directa con el Poder y la riqueza; en una escala variable y descendente, que comenzaba por el emperador o Rey y terminaba con los siervos.
Con el tiempo, el intercambio de productos entre diversas regiones trajo aparejado un cierto auge en el comercio, apareciendo entonces los mercaderes, que actuaban como intermediarios entre los feudos y las ferias o mercados en donde se concentraban las mercaderías de las diferentes regiones. Ese comercio incipiente acercó a los hombres.
Los siervos, ante lo insostenible de soportar el vínculo de subordinación que los ligaba a sus señores, huían de los dominios señoriales e iban a engrosar el número de habitantes de los pocos poblados que existían, o a formar otros nuevos.
Los que ya tenían algún oficio y lo habían practicado
exclusivamente para sus señores, se sumaron al éxodo de los otros siervos, y de esta manera el Centr o poblado, urbe, en oposición al campo, se convirtió en el refugio de todos ellos y se lo rodeo de murallas para defenderse de los señores. Este primer gesto de rebeldía al vínculo de subordinación absoluta que los tenía ligados a su señores, fue el punto de partida del artesanado de la edad
media.
Esta transformación de la vida económica se produce a fines del siglo xi y comienzos del xii; siguiendo su evolución se desarrolla la vida municipal.
Los mercaderes y artesanos se agrupan en corporaciones.
Con el advenimiento de las corporaciones, las relaciones en todo orden de la vida económica y social sufrieron una profunda transformación, que lógicamente llegó a afectar el vínculo de subordinación que hasta entonces detentaban los señores feudales.
Las corporaciones de oficio se convirtieron en órganos de lucha para conquistar o negociar la independencia y privilegios que los señores feudales se resistían a conceder. Estas, con el tiempo, llegaron en su evolución a transformarse en instrumentos de predominio, elaborando una legislación desde el xii hasta el XVIII, y que se compendio en el libro de los oficios o reglas de la corporación. Al cristalizarse esta situación, los señores dejaron de constituir un peligro efectivo y los artesanos, entonces, solo trataron de conservar y aumentar cada vez mas su privilegios.
En ese momento el estado de subordinación absoluta, sobre todo para ciertos sectores, había desaparecido, ya que se encontraba regulada su actividad física puesta al servicio de otro, por normas protectoras o defensivas; comenzaba, en consecuencia, a aparecer en la subordinación el elemento positivo de la protección.
El libro de los oficios tuvo un origen consuetudinario. En su lucha por tratar de mejorar la vida económica entre los artesanos, fueron
apareciendo con el tiempo, lentamente, prescripciones, prohibiciones y demás reglas de los oficios, hasta que llegado un momento de madurez, etienne boileau, a quien se llama el legislador de las corporaciones, redactó su gran obra libro de los oficios, con el tiempo comenzó a surgir una nueva clase, la burguesía manufacturera, que enarbolo como bandera de combate la libre concurrencia, comenzando así la decadencia de las corporaciones, que paulatinamente se fueron convirtiendo en el esqueleto de una sociedad en decadencia.
La burguesía, producto de la libre iniciativa y de la libre concurrencia, necesitó liberarse para su expansion y desarrollo de las trabas disciplinarias creadas por las corporaciones. De esa manera sacudió el vínculo de subordinación de los trabajadores para con las corporaciones, como así también los privilegios del monopolio que detentaban, incorporando a las necesidades de la nueva vida económica, toda esa masa de siervos indigentes.
Conjuntamente con esa nueva clase burguesa, nació contemporáneamente otra clase social totalmente opuesta:
la clase obrera o proletaria, y ambas lucharon para destruir las corporaciones.
La lucha fue implacable, pero al final las corporaciones no pudieron resistir el ritmo avasallador de esas dos clases.
Esta profunda renovación de sistemas, le hizo expresar a Marx en
1847:
" en el siglo corto que lleva de existencia como clase soberana, la burguesía género energías productivas mucho más grandiosas y colosales que todas las pasadas generaciones juntas".
En la segunda mitad del siglo XVIII, con la introducción de la máquina, se produce una honda conmoción en la vida económica y social. Esta transformación en el campo de la economía se realizaba en el momento que surgía una nueva ideología, que si bien en el campo político exaltaba la personalidad del hombre, no consideraba necesaria la imposición coercitiva de normas que regularan la subordinación de servicios.
El trabajador quedaba a merced del libre juego de las combinaciones económicas y, lógicamente, en un plano de desigualdad para defender sus derechos.
El 14 de julio de 1789, con la toma de la bastilla por el pueblo, con
el apoyo de la pequeña burguesía y de la gran burguesía, se anulan la propiedad feudal y los privilegios feudales. Se suprimen las corporaciones, se asegura el libre cambio y la libre concurrencia, y se proclama la declaración de los derechos del hombre.
Las nuevas concepciones ideológicas, proclamadas por los fisiócratas y desarrolladas por los economistas liberales, trajeron como consecuencia que el Estado se limitase únicamente a asegurar el libre desenvolvimiento de la ley de la oferta y la demanda y, por lo tanto, garantizar que en el campo laboral no se produjeran nucleaciones sociales, que impusieran normas que pudieran perturbar el libre juego de la ley citada.
Coincidente con la doctrina económica imperante era la promulgación de la ley chapelier por la asamblea Nacional, el 14 de junio de 1791, que declaraba:
"los contratistas tienen casa abierta; los obreros y demás de un arte y oficio, no podrán, cuando se reúnan, nombrar presidentes ni secretarios, ni tener registros no tomar acuerdos, ni deliberar, ni formar reglamentos, sobrepretendidos derechos comunes", y además agregaba que si algunos decidiesen "rechazar o fijar de común acuerdo conciertos para prestar el concurso de sus industrias, las dichas deliberaciones serán declaradas anticonstitucionales, atentatorias a la libertad y a la declaración de los derechos de hombre", y concluía estableciendo penalidades contra los que constituyeran asociaciones de artesanos, obreros o jornaleros.
La ilegalidad de las asociaciones gremiales, obligó a la clandestinidad de las mismas como una reacción a la posición que adoptaba el estado pos-revolucionario.
Los trabajadores, en la euforia de las conquistas revolucionarias, comprendieron, demasiado tarde, de que la liberalidad absoluta en el campo económico, sin normas que regularan la subordinación dentro del campo laboral, los sometía incondicionalmente a merced de la clase económicamente mas poderosa.
Llegó entonces el momento en que el Estado se dió cuenta de que no podía dejar librada esta regulación al libre juego de las partes interesadas, y se encontró frente a la terrible alternativa de intervenir o desaparecer como superestructura jurídica de la forma económica que aseguraba.
Al fracasar el libre juego de las voluntades, en la economía, el orden público exigía del estado una disciplina general.
En el contrato individual era donde mas se realizaba el abuso de la fuerza patronal, y fue ahí, por lógica consecuencia, donde comenzó el estado su intervención, fijando normas coactivas para las condiciones mínimas de trabajo que debían ser respetadas en dichos contratos individuales de trabajo.
Estas medidas intervencionistas dieron origen a la subordinación jurídica, comenzando entonces la legislación del trabajo, cuya importancia fue aumentando con la evolución económica de los países, llegando a imponer sus principios en sus propias constituciones y a la sanción de los códigos del trabajo.
C) el concepto de subordinación y su importancia dentro del ordenamiento jurídico. El concepto de la subordinación esta estrechamente ligado al concepto de orden sobre el cual se sustenta el derecho. Podemos afirmar que es uno de los aspectos del orden, al cual, además, podemos catalogar como necesario.
Para que el derecho pueda cumplir los fines de su institución, necesita de un conjunto de normas que permitan la coexistencia y el ejercicio de la libertad entre los hombres. Cuando se habla de orden jurídico se está hablando cuando el hombre, como sujeto de derecho, está subordinado sus acciones al subordinante, esta contribuyendo con su actitud al ordenamiento de la sociedad en que actúa. En efecto, en toda sociedad organizada jurídicamente, frente a la autoridad del que manda se encuentra la actividad del que obedece o cumple y, entre ellos, todas las reglas jurídicas que regulan esa ordenación subordinada.
Dentro del campo del derecho laboral, la subordinación a la que está sometida el subordinado (trabajador) esta regulada por una serie de normas, que tienen por finalidad la protección de la personalidad humana y de la funciones económicas que son
conexas al empleo de la energía del subordinado con fines productivos, y que son las siguientes:.
A) las que en sus prescripciones tratan de que la energía del trabajador pueda ser recuperada y restaurada con un sistema de trabajo racional.
B) las que tratan de evitar que sea subestimada o arrollada la dignidad humana, es decir, las de un contenido especifícamente humano. Tutelan para que la prestación sea empleada para fines productivos, en el interés del sujeto que la requiere y de la propia comunidad.
Todas estas normas tienen, evidentemente, un contenido social que esta a tono con la tendencia de la legislación laboral actual.
La subordinación se manifiesta, entonces, como un hecho contractual y libremente aceptado por los trabajadores, que se sienten amparados por el estado a través de su legislación laboral.
Subordinación | | | Subordinado |