(Derecho Comercial) Es el que por su propia cuenta ejerce un oficio manual para el cual posee una calificación profesional y toma personalmente parte en la ejecución del trabajo. Tiene cjue estar matriculado en el Repertorio de los oficios (decreto 2 de marzo de 1962).
A los ojos del fisco, la definición del artesano es un poco diferente: se considera artesano al que no utiliza otros concursos que los de la propia familia, un compañero y un aprendiz de menos de veinte años (C. gen. impuestos, al 1649, A y B).
Profesional que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores. y dedicado particularmente a la venta del producto de su propio trabajo.
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