[DCiv] Sucesión hereditaria que se difiere según lo dispuesto en la ley a falta de testamento. Se llama también sucesión ab intestato, legítima o legal por encontrarse establecida en la ley. El orden de suceder dispuesto en el CC es: descendientes, ascendientes, cónyuge viuda, colaterales y, en último lugar, el Estado.
CC, arts. 912 a 958.
Sucesión testamentaria.
Se denomina también sucesión legítima o sucesión legal. Es la ordenación y distribución que prevé la ley de los bienes de un causante cuando éste muere sin testamento, o el testamento que deja es ineficaz o no cubre totalmente con sus previsiones el destino del patrimonio relicto. Sus reglas se fundamentan en el llamado sistema personal o sistema subjetivo, que da primacía a la proximidad de parentesco entre el causante y el llamado a sucederle. La sucesión intestada está prevista como sucesión universal. Los herederos son los únicos derechohabientes en la sucesión intestada, si ésta es la única que opera, puesto que dicha sucesión no prevé nunca legatarios o beneficiarios particulares.
Código civil, artículos 658, 912 a 923, 390 a 942.
Ver Sucesión "ab intestato".
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