[DE] Principio del Derecho comunitario en virtud del cual los conflictos que surjan entre el Derecho comunitario y el Derecho nacional de los Estados miembros debe ser resuelto a favor del primero, pues goza de primacía. Es consecuencia lógica de la transferencia de competencias por parte de los Estados a las instituciones comunitarias.
STJCE 15-7-1964, Costa c. Enel; STJCE 9-3-1978; Simmenthal.
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