(Derecho Civil) Situación de dos cónyuges que viven separados sin haber sido autorizados para ello por un juicio de divorcio o de separación de cuerpos.
La separación de hecho no es ya en adelante ilícita.
A veces los cónyuges se separan de hecho, sin ánimo de reconstruir la vida en común. No se instaura demanda de divorcio, sea porque se desea evitar el escándalo, o por pedido de los hijos, que quieren ahorrarles las fricciones propias del pleito o, inclusive, para evitar los gastos inherentes a el. Para que exista separación de hecho, con sus consiguientes efectos, es necesario que se trate de una actitud definitiva; no tiene ese carácter la que se origina en motivos circunstanciales (enfermedades, intereses, motivos de familia), aunque sea prolongada, siempre que los cónyuges mantengan su voluntad de volver a unirse.
La separación de hecho tiene importantes efectos jurídicos que conviene puntualizar.
A) cesa la vocación hereditaria de los cónyuges, siempre que el supérstite haya sido culpable de la separación.
B) la mujer separada de hecho puede constituir por si un domicilio. C) la mujer separada de hecho no está obligada a llevar el apellido
marital.
D) en cambio la separación de hecho no influye en principio sobre la obligación alimentaria; pero el marido tiene derecho a exigir el reintegro de su esposa al hogar y de negarle los alimentos si ella se Rehusara a hacerlo sin justa causa.
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