Enciclopedia jurídica

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Abigeato

Constituye un delito que se consuma mediante el hurto de ganado mayor o menor que se halla en el campo.

Se trata de un hurto calificado, según lo resuelve la mayoría de las legislaciones.

Etimológicamente la palabra deriva del término latino ab agere, que significa echar por delante, arrear, ya que tal es la forma de su ejecución. El objeto debe consistir, repetimos, en ganado mayor (equino o bovino) o menor (ovino, porcino o caprino). Quedan excluidos, pues, las aves de corral, los perros y demás animales domésticos, y los animales de caza que se reproducen fuera de la acción del hombre, en el campo.

Se lo considera un hurto agravado con fundamento en la circunstancia del lugar en que el mismo se comete, pues las características de las tareas rurales y la extensión del espacio en el que se desenvuelven, tornan imposible o sumamente difícil para el dueño de los animales ejercer sobre ellos una vigilancia directa e inmediata.

Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella.


Aberratio ictus      |      Abintestato