Cuando el delito de hurto es agravado por concurrencia de circunstancias subjetivas u objetivas que prevé la ley es el supuesto de fuerza en las cosas (roturas, uso de llave falsa o ganzúa, etcétera); violencia o intimidación en las personas; cuando se comete sobre determinados bienes (Ver Gr., Ganado); cuando se perpetra con escalamiento, etcétera.
En el hurto calificado se considera la mayor peligrosidad en su comisión o la necesidad de mayor protección de determinados bienes.
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