Aquel que luego del bautismo adhiere de modo pertinaz a una herejía, vale decir, niega o pone en duda alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica (canon 1325).
Este pecado de herejía adquiere categoría canónica de delito cuando la oposición al dogma sale del fuero interno para manifestarse al exterior. ESta es la llamada herejía formal, por contraste con la herejía material, carente de pertinacia, fundada en ignorancia invencible. Configura esta última categoría, que no constituye pecado ni delito, la hipótesis de aquel que desconoce por entero la verdadera fe y nunca dudo de la falsa religión a que pertenece; o de quien, dudando de su fe falsa, ejecutó infructuosamente todas las diligencias a su alcance para descubrir
la verdad; o de que, al propiciar alguna tesis, se somete de antemano al juicio de la Iglesia para el supuesto de error.
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