[DCiv] Extinción de un derecho por el transcurso no interrumpido del tiempo previsto por la ley, unido al no ejercicio del mismo. *=*=>. CC, arts. 1.961 a 1.975. m Caducidad; Interrupción de la prescripción.
Esta institución jurídica resulta de la confluencia de tres elementos imprescindibles. Primero, un derecho o una acción que tengan el carácter de prescriptible; así, son imprescriptibles los que se refieren al estado y capacidad de las personas. Segundo, la falta de utilización del derecho o acción por parte de su titular. Tercero, el transcurso de un lapso de tiempo previsto legalmente en su duración y forma de computación. En definitiva, es la extinción de un derecho por su falta de utilización durante un período de tiempo. Este período o plazo de prescripción empieza a contarse, como regla general, desde que puede ejercerse.
Código civil, artículos 1.930 a 1.975.
Ver Prescripción liberatoria.
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