[DTr] La afiliación es un acto formal y único de inclusión del sujeto protegido en todo el campo de aplicación de la Seguridad Social. Están obligados a afiliarse: 1) los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluso los trabajadores a domicilio; 2) los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años; 3) los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado;
3) los estudiantes, y 5) los funcionarios públicos, civiles y militares. En caso de incumplimiento de esta obligación por las personas obligadas a ello, serán los propios interesados quienes soliciten su afiliación, sin peguicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquéllas hubieran incurrido.
TRLGSS, art. 12.
> Seguridad Social.
La afiliación obligatoria a la Seguridad Social afecta a los trabajadores por cuenta ajena y a los autónomos, a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, a los estudiantes y a los funcionarios públicos, civiles o militares. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social. Si las personas y entidades a quienes incumba reglamentariamente la obligación de solicitar la afiliación no la cumplieren, los interesados podrán instar directamente su afiliación, alta o baja, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades derivadas de dicho incumplimiento.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 12 y 13.
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