Aunque en el afianzamiento mercantil se presume, al igual que en el civil, su carácter gratuito, cabe que se pacte una retribución a pagar al afianzador, que generalmente la paga el deudor afianzado. En tal caso, y si la obligación principal se pactó por tiempo indefinido, no podrá el afianzado utilizar la acción de relevación de fianza a los diez años de pactada, salvo que otra cosa se hubiera convenido. Por tanto, subsistirá el afianzamiento hasta la terminación completa del contrato principal y consiguiente cancelación definitiva de las obligaciones dimanantes del mismo.
Código de comercio, artículos 439 a 442.
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