Enciclopedia jurídica

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Afianzamiento

Es la versión mercantil del contrato civil de fianza. Conocido también como fianza mercantil, reproduce el esquema básico de la fianza, pero garantizando ésta el cumplimiento de una obligación mercantil y sin que sea preciso que el afianzador sea comerciante. La diferencia más clara entre la fianza civil y la mercantil es que ésta no tiene validez si no se formaliza por escrito, no siendo suficiente la firma del afianzador en el documento que contiene la deuda principal. Es preciso, pues, hacer una declaración expresa del afianzamiento dirigida al acreedor y por la que el afianzador asume la responsabilidad solidaria con el deudor afianzado.

Código de comercio, artículos 439 a 442.

Acción y efecto de afianzar. El acto de asegurar con fianza el cumplimiento de tina obligación; de dar seguridad o resguardo de intereses o caudales. | También, el efecto del mismo contrato de fianza (v.), por el cual uno se hace responsable de la obligación de un tercero, en caso de no cumplirla éste.


Affidavit      |      Afianzamiento retribuido