Enciclopedia jurídica

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Miembros del comité de empresa

El número de miembros del comité de Empresa se fija legalmente en función del número de trabajadores del centro de trabajo. Si éste tiene de cincuenta a cien trabajadores, el comité de Empresa se compondrá de cinco miembros; si hay de ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, el comité tendrá nueve miembros; de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece miembros del comité; de quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete; de setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno; de mil en adelante, dos miembros más por cada mil o fracción, con el límite máximo de setenta y cinco componentes del comité de Empresa. Los comités de empresa o centros de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, y del que remitirán copia a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.

Estatuto de los trabajadores, artículo 66.


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