El número de miembros del comité de Empresa se fija legalmente en función del número de trabajadores del centro de trabajo. Si éste tiene de cincuenta a cien trabajadores, el comité de Empresa se compondrá de cinco miembros; si hay de ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, el comité tendrá nueve miembros; de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece miembros del comité; de quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete; de setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno; de mil en adelante, dos miembros más por cada mil o fracción, con el límite máximo de setenta y cinco componentes del comité de Empresa. Los comités de empresa o centros de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, y del que remitirán copia a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
Estatuto de los trabajadores, artículo 66.
Miembros de la policía judicial | | | Miligramo |