Enciclopedia jurídica

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Miembros de la policía judicial

Constituyen la policía judicial los siguientes cargos o personal: las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales; los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación; los alcaldes, tenientes de alcalde y alcaldes de barrio; los jefes, oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquiera otra fuerza destinada a la persecución de malhechores; cualesquiera agentes municipales de policía urbana o rural; los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración; los funcionarios del cuerpo especial de prisiones; los agentes judiciales y los subalternos de los tribunales y juzgados; el personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes. Característica fundamental de la organización de la policía judicial es la aplicación del llamado principios de dependencia funcional. Según el mismo, se establece una estrecha vinculación entre los específicos estamentos policiales que centran su actividad alrededor de la investigación criminal y las autoridades judiciales y fiscales.

El que un funcionario del orden público cause que una persona cometa un delito, que de lo contrario no hubiera cometido, con el propósito de aprehenderlo y procesarlo, constituye entrampamiento. El referido funcionario, cuando actúa por orden de sus superiores, se denomina agente encubierto.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 283. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 30.


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