(Derecho Administrativo) Institución del antiguo procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública, ideada para proteger la propiedad privada en cuanto al cálculo de la indemnización.
(Procedimiento Penal) Elemento propio de ciertas jurisdicciones, formado de jurados, simples ciudadanos, llamados, a título excepcional y temporal, a administrar la justicia penal.
Tribunal no profesional ni permanente, de origen inglés, introducido luego en otras naciones, cuyo esencial cometido es determinar y declarar el hecho justiciable o la culpabilidad del acusado, quedando al cuidado de los magistrados la imposición de la pena que por las leyes corresponda al caso.
Cada uno de los individuos que componen dicho tribunal.
La declaración del jurado sobre las cuestiones de hecho lleva el nombre de veredicto.
Quien ha prestado juramento al tomar posesión de su puesto o cargo. | Antiguamente, el encargado de la provisión de víveres en ayuntamientos y concejos. | Miembro del tribunal examinador en exposiciones, concursos y competencias. | El tribunal popular de origen inglés, que resuelve en conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados en el proceso penal, base del fallo que pronunciará, en cuanto al Derecho, el tribunal permanente y letrado. | Cada uno de los miembros de ese tribunal. | MIXTO. Organismo laboral creado en España en 1931, como evolución de los tribunales industriales, instituidos por Ley de 1912, y de los comités paritarios, surgidos en 1926, al crear la organización corporativa nacional. Con triple función judicial, inspectora y normativa o legislativa, los jurados mixtos subsistieron hasta la guerra terminada en 1939, desde la cual funcionan en su lugar las magistraturas del trabajo.
Jura novit curia | | | Jurado de enjuiciamiento |