Enciclopedia jurídica

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Comité de empresa

[DTr] Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores. Cuando la empresa tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto los sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
ET, arts. 63 a 68.
—1 Delegados de personal.

. Der. ¿«¿.Organo de la empresa que agrupa al jefe de empresa y a los representantes elegidos del personal con objeto de asociar a estos a la marcha de la empresa.
Comité central de empresa: cuando una empresa tiene varios establecimientos (V. esta palabra), hay un comité central de empresa compuesto por los delegados elegidos por cada uno de los comités de establecimiento, dentro del limite de doce.

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de Empresa conjunto. cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentro con un máximo de 13 miembros que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité intercentro se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.

Estatuto de los trabajadores, artículo 63.

Organismo representativo de los trabajadores, ante la dirección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación francesa) y cuyas principales funciones son: a) organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa; c) informar sobre la administración, desenvolvimiento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios;}) iniciativa para incrementar la producción y el rendimiento.


Comité Consultivo de la C.E.C.A      |      Comité de empresa