Enciclopedia jurídica

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Comité Consultivo de la C.E.C.A

Derecho de las Comunidades Europeas

El artículo 18 T.C.E.C.A. crea un Comité consultivo, en el que están representadas todas las categorías económicas y sociales relacionadas con la industria del carbón y del acero las cuales están distribuidas en tres grupos: productores, trabajadores, consumidores y comerciantes.

En cuanto a su composición, el artículo 22 del Acta de Adhesión de España y Portugal que modifica su párrafo primero, establece que estará compuesto de un mínimo de 62 y un máximo de 96 miembros, y comprenderá un número igual de productores, trabajadores, consumidores y comerciantes.

Los miembros del Comité Consultivo serán nombrados por el Consejo.

El Consejo designará las organizaciones representativas, entre las cuales distribuirá los puestos que deban proveerse. Cada organización deberá establecer una lista que contenga doble número de nombres que puestos atribuidos a ella. El nombramiento se efectuará basándose en esa lista.

Los miembros del Comité Consultivo serán nombrados por un periodo 2 años. No estarán vinculados por ningún mandato ni instrucción de las organizaciones que los hayan designado.

El artículo H del T.U.E. ha añadido un último párrafo al artículo 18 T.C.E.C.A., en virtud del cual, el Consejo, por mayoría cualificada, fijará cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo.

Con el fin de estructurar su organización interna el Comité Consultivo de la C.E.C.A. está compuesto por una Mesa y por unas Comisiones.

La Mesa debe representar adecuadamente a productores, trabajadores, consumidores y comerciantes. Las funciones de la Mesa consisten en:

- Presidir los trabajos del Comité.

- Organizar y dirigir sus servicios.

- Asegurar las relaciones exteriores del mismo.

Las Comisiones podrán tener el carácter de permanentes o especiales. Dichas Comisiones serán nombradas por el propio Comité, formando parte de las mismas tanto los miembros del Comité como los observadores, debiendo igualmente en este caso tenerse en cuenta la representación de las distintas categorías que lo forman.

El Comité puede ser convocado por su presidente cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

- Como consecuencia de una solicitud formulada por la Comisión.

- Debido a una petición de la mayoría de los miembros del Comité.

- Porque así lo demanden todos los miembros pertenecientes a una determinada categoría o de un tercio de los miembros del Comité.

El Comité Consultivo C.E.C.A. adopta normalmente sus actos (informes, dictámenes y resoluciones) en asamblea plenaria. No obstante, con anterioridad a las deliberaciones que se llevan a cabo en dicho plenario, la mesa puede solicitar a las comisiones la preparación y emisión de un informe previo. Estas comisiones trabajan independientemente unas de otras, salvo en el caso de que una determinada cuestión sea competencia de varias comisiones, en cuyo caso llevarían a cabo las deliberaciones en común.

Las sesiones de las comisiones son presididas por su presidente, siendo necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de los miembros de la comisión con derecho a voto.

En ellas se permite la participación de expertos y consejeros técnicos, especializados en el tema que constituye objeto de debate, así como de cualquier miembro del Comité y de los miembros de la Comisión.

Posteriormente, se llevan a cabo las sesiones en el propio Comité, a las que asisten, además de los miembros y observadores:

- Los miembros de la Comisión, así como los funcionarios delegados por la misma.

- Los representantes de los miembros ausentes.

- Los miembros de la Secretaría del Comité.

- Otras personalidades en casos excepcionales.

En estas sesiones se procede al debate y discusión de los resultados de los trabajos realizados en las comisiones, pudiéndose proponer, en todo caso, modificaciones a los proyectos de informe o de resolución emanados de aquéllas, e incluso devolverlos, por ser considerados insuficientes. Posteriormente se pasa a la votación, en la que sólo pueden tomar parte los miembros del Comité, permitiéndose la delegación de voto de un miembro a otro, siempre que no excedan de dos. El voto puede ser a mano alzada o nominal.

De dichas sesiones emanaran informes, dictámenes y resoluciones, que tras ser transmitidas a la Comisión y al Consejo, podrán ser publicadas en el D.O.C.E. para su general conocimiento.


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