Es el delegado general del Gobierno en una provincia. Entre sus atribuciones generales, destacan: cuidar de aplicar, circular, ejecutar y hacer que se cumplan en la provincia de su mando las disposiciones de general observancia y las que, a tal efecto, le comunique el Gobierno; la tutela e inspección de las corporaciones e instituciones de carácter público, salvo en las provincias integradas en una Comunidad Autónoma cuyo Estatuto prevea que tales materias son competencia de aquélla. Entre las atribuciones especiales, cabe señalar: ejercer la jefatura de los servicios de orden público, policía y demás fuerzas armadas pertenecientes a los cuerpos e institutos destinados a mantener el orden y la seguridad; dirigir las funciones de policía en materia de actos públicos, reuniones y asociaciones; vigilar la actuación y los servicios de las autoridades y corporaciones locales; ejercer las funciones disciplinarias y protectoras que al Estado corresponde respecto a la administración de las entidades locales; fomentar la construcción de viviendas destinadas a los sectores de población de economía modesta.
Decreto de 10 de octubre de 1958, sobre atribuciones y deberes de los Gobernadores civiles.
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