Es uno de los órganos rectores de dicho banco. Los demás órganos son: el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva. Son competencias del Gobernador: (1) dirigir el banco y presidir su Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva, (2) ostentar la representación legal del banco a todos los efectos y, en especial, ante los tribunales de justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones correspondientes a dicho banco, (3) representarlo en las instituciones y organismos internacionales y, en especial, en el Instituto monetario europeo y en el Sistema europeo de bancos centrales.
Ley de Autonomía del Banco de España, artículos 17 y 18.
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