También denominado Consejo de Gobernadores es el órgano rector de dirección del Banco Central Europeo. Está compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo y por los Gobernadores de los bancos centrales nacionales. En principio, para votar en el seno del consejo sus miembros deberán estar presentes en la sesión; cada miembro dispone de un voto; de no estipularse otra cosa, este consejo decidirá por mayoría simple. Si hay empate, decidirá el voto de calidad del presidente. En todo caso, el consejo sólo podrá decidir con un quórum mínimo de los dos tercios de sus componentes. De no reunirse tal concurrencia, el presidente podrá convocar reunión extraordinaria, que podrá decidir con independencia del referido quórum.
Tratado de Maastricht, Protocolo 3, artículo 10.
Véase Órganos de las Comunidades Autónomas.
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