Conocido también por sus siglas BCE, es el órgano monetario definitivo que se implanta en la CE a partir de la tercera fase. Ha de encarnar, pues, el poder monetario de la UE, concebido según los modelos alemán y norteamericano. Tendrá personalidad jurídica propia y dispondrá en cada uno de los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al Derecho nacional respectivo. Su función será garantizar que se cumplan las funciones encomendadas al Sistema europeo de bancos centrales, con arreglo a las disposiciones aplicables.
Tratado CEE, artículo 4 A, según modificaciones introducidas por el Tratado de Maastricht, artículo GB.
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