Derecho de las Comunidades Europeas
Creado el 1 de junio de 1998, algunos meses antes del inicio de la tercera fase de la U.E.M. Tiene su sede en Francfort, Alemania. El B.C.E. ha sustituido al IME y tiene como misión principal la elaboración de una política monetaria única para los Estados que compartan esa moneda única.
El B.C.E. tiene personalidad jurídica propia e independencia, pero aparece inmerso en un conjunto institucional más amplio, el S.E.B.C. [V. Sistema Europeo de Bancos Centrales (S.E.B.C.)]. El cual se encuentra constituido por los 15 bancos centrales nacionales de los Estados miembros junto con el B.C.E., siendo sus objetivos y funciones comunes en dicho sistema.
Los órganos rectores del B.C.E. son al mismo tiempo los del S.E.B.C.:
- Consejo de Gobierno.
- Comité Ejecutivo.
- Consejo General.
El capital del B.C.E. asciende a 5.000 millones de euros, con posibilidad de ser aumentado; y los únicos accionistas son los bancos centrales nacionales. Se prevé la creación de un Fondo de Reserva General de hasta un 20% de los beneficios netos del B.C.E. para poder compensar las posibles pérdidas.
Se trata de un órgano ejecutivo de la política monetaria, con poder normativo y encargado del control sobre la emisión de la moneda euro, y de un órgano consultivo con un importante poder sancionador reconocido por el art. 34.3 de sus Estatutos.
Su regulación jurídica se prevé en los arts. 105 a 113 T.C.E. y en un Protocolo adicional (núm. 18), anexo al T.C.E. «Sobre los Estatutos del S.E.B.C».
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