Enciclopedia jurídica

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Moneda

(Derecho Civil) Instrumento legal que asegura la ejecución de las obligaciones de sumas de dinero y que sirve de medida de valor para la estimación de los bienes que carecen de expresión pecuniaria.
La moneda es metálica cuando está constituida por metales preciosos.
Se llama moneda divisionaria cuando las piezas de poco valor se fabrican con metales diversos.
La moneda fiduciaria consiste en billetes cuyo valor determina imperativamente el Estado. V. Billete de banco, Curso legal, Curso forzoso.
La moneda escriiural no está materializada: es representada por el saldo de las cuentas de depósitos bancarios de que se puede disponer por medio de cheques o de transferencias.

En sentido amplio, cualquier signo rcprcsen tativo del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y perju icios, | Estrictamente, la pieza de metal (sea de oro, plata, cobre, aluminio o alguna aleación), por lo común en forma de disco, que suele tener por el anverso la efigie del soberano, el escudo nacional u otra alegoría; y por el reverso el valor que representa y el país en que tiene curso legal. | Dinero. | Caudal.


Monógamo      |      Moneda única