(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Curso forzoso de la moneda significa que los particulares no pueden exigir del Banco de Francia la conversión en oro de sus billetes de banco. La institución del curso forzoso agrava singularmente las consecuencias del curso legal. V. Curso legal.
Expresión que, referida a la moneda (v.), indica que los particulares no pueden exigir, de la institución oficial emisora de los billetes de banco, la conversión de éstos en oro, lo que, según algunos autores, agrava principalmente las consecuencias del curso legal (v.).
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