(Derecho Comercial) , (Derecho Financiero) Organismo cuyo capital es enteramente de propiedad del Estado. Este nombra sus principales directores, que gozan luego de una completa independencia jurídica respecto de él. El Banco de Francia ocupa, dentro del sistema bancario francés, el lugar central, por sus numerosas e importantes funciones que le permiten acumular los cargos de: —poseedor del monopolio de emisión de la moneda fiduciaria (billetes);
—banco del Estado, del que lleva la cuenta corriente y a quien le concede anticipos reembolsables dentro del límite aprobado por el Parlamento;
—banco de redescuento en beneficio de los otros bancos (por esto suele llamársele “banco de los bancos”);
—regulador de las tasas sobre el mercado monetario día a día, mediante compras y ventas de títulos (open market).
El Banco de Francia no es ya hoy un banco ordinario al servicio de los particulares sino en cuanto a una parte ínfima de sus operaciones. V. Concurso del Tesoro público.
Banco de España | | | Banco de negocios |